Art. 3° — El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, así como, de los intereses resarcitorios y multas, de corresponder, deberá realizarse en los lugares de pago y con los elementos que, atendiendo al sistema de control que corresponda al contribuyente o responsable, se indican a continuación:
- Lugares de pago:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 (DGI), sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.
c) Demás contribuyentes y responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, según lo dispuesto por la Resolución General N° 191, sus modificatorias y complementarias, que establece la utilización del sistema "OSIRIS".
Asimismo el ingreso podrá efectuarse conforme al procedimiento y condiciones del régimen optativo de pago electrónico dispuesto por la Resolución General N° 942, su modificatoria y sus complementarias.
- Elementos para efectuar el pago y constancias a emitirse:
1. Contribuyentes y responsables indicados en los incisos a) y b) precedentes: presentarán el "acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.).
Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3886 (DGI).
2. Los mencionados en el inciso c): presentarán el formulario de declaración jurada N° 799/E por cada uno de los productos cuyo impuesto se cancela, indicando los códigos que según corresponda, se indican a continuación:
CODIGOS
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PRODUCTOS
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181
377
395
397
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Naftas con/sin plomo hasta/más 92 Ron.
Aeronafta, solvente, aguarrás, nafta virgen, gasolina natural.
Kerosene, gas oil, diesel oil, fuel oil.
Gas licuado.
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Concepto: 019 declaración jurada.
Subconcepto: 019 declaración jurada.
Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.
Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.